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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 109
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 109
Si el actor quejoso acepta que su contrato de trabajo terminó en la fecha indicada por él mismo, carece de razón para pretender que se le indemnice, porque esto sólo procede en los casos en que el contrato de trabajo es rescindido injustificadamente por el patrón, o justificadamente por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5388/57. Enrique Velázquez. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.