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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 133
LEYES, INTERPRETACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 133
No es exacto que las Juntas carezcan de facultades para interpretar las disposiciones relativas de las leyes que no sean de trabajo, pues al resolver el conflicto de carácter laboral que se les plantea, están en el deber de aplicar no solamente la Ley Federal del Trabajo, sino también todas aquellas leyes que por su relación con dicho conflicto, fueren aplicables al caso.
Precedentes
Amparo directo 4018/55. "La Consolidada", Compañía. General de Seguros, S. A., en liquidación. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.