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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 133
LEYES, INVOCACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 133
Si bien es cierto que la aplicación de la ley no requiere que sea precisamente invocada por los interesados en el conflicto, sin embargo, en el litigio deben plantearse las cuestiones de hecho y de derecho de las que resulte la aplicación de determinados preceptos invocados implícitamente, aun cuando no se citen en forma expresa.
Precedentes
Amparo directo 4005/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.