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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 140
NULIDAD. RECIBOS FINIQUITOS FIRMADOS POR INTIMIDACION O DOLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 140
Si el recibo finiquito fue obtenido por intimidación o dolo de parte del patrón, entonces tiene acción su signatario para demandar su nulidad, y si no fue ejercitada la acción correlativa por el actor, al exigir diferentes prestaciones a la quejosa, que son las mismas involucradas en el recibo en cuestión, es obvio que la responsable, a pesar de la objeción que le fue formulada por el actor, con referencia a ese documento, no estaba capacitada legalmente para declarar su nulidad.
Precedentes
Amparo directo 3449/56. Severo Verástegui. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.