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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 146
PATRON, CARACTER DE. PRESUNCIONES DERIVADAS DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES (BUENA FE).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 146
Siendo la buena fe base inspiradora de nuestro derecho, debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, y siendo la conducta procesal de éstas, el elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, los Jueces deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan de la misma. Por tanto, si el quejoso, demandado en el juicio laboral, alega no tener el carácter de patrón, por no ser el dueño de la negociación que regentea y maneja, pero al contestar la demanda omitió expresar el nombre del dueño, a pesar de que admitió que él pagaba el salario y que el actor prestó sus servicios en la negociación, la presunción lógica que de la conducta procesal del demandado se deriva, es la de que es dueño del negocio en que prestaba sus servicios el actor, y por ello el laudo que así lo considera no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7078/56. Jorge García y Celia Huitzil. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.