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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 147
PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 147
La prescripción es una sanción aplicable a quien por negligencia o deliberada intención abandona su derecho, y no puede decirse que tal sanción debe aplicarse a quien, por el contrario, hace en tiempo oportuno expresión de que no renuncia al derecho de ejercitar la acción que le compete; por lo que es indudable que las acciones laborales deben ejercitarse so pena de prescribir, dentro del término establecido por la ley, mediante la demanda correspondiente, la cual debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que, aunque no se requiera formalidad especial para formularla, si es necesario que reúna los requisitos de precisión en los puntos petitorios y de exposición en los fundamentos de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 7304/56. Francisco González Sanabria. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.