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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 147
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 147
No es exacto que exista jurisprudencia en el sentido de que cuando se habla del término de un mes, esto debe interpretarse como de treinta días, ya que la interpretación correcta es la de que el legislador se refirió a un mes de calendario, porque de otro modo no tendría razón de ser la distinción que se hace en el código laboral, al señalar términos por un mes y términos por días.
Precedentes
Amparo directo 1745/57. Benjamín Méndez Salazar. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.