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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 149
PRUEBAS INSUBSISTENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 149
Si se pretende insistir en las pruebas ofrecidas y desahogadas en un procedimiento que ha quedado insubsistente en virtud de una ejecutoria de la Suprema Corte que concedió la protección federal para el efecto de que se repusiera el procedimiento desde la audiencia de demanda y excepciones, no basta con reiterar su ofrecimiento, aun cuando sean admitidas, sino que es menester desahogarlas nuevamente, pues de aceptarse que por el solo hecho de ofrecerlas otra vez quedan ya desahogadas en los términos que aparezca de autos durante el procedimiento que fue dejado insubsistente, se haría nugatoria la ejecutoria de referencia, ya que en esa forma se le atribuiría validez jurídica a una actuación que carece totalmente de ella.
Precedentes
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante.