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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 150
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 150
Cuando posteriormente a la presentación de la demanda sobre reinstalación y pago de salarios caídos, enderezada contra una empresa y el sindicato respectivo, se aplica al actor la cláusula de exclusión, quien por ese motivo no estuvo en posibilidad de reclamar en su demanda la reinstalación en sus derechos sindicales, oponiéndose a su expulsión, y el sindicato, al oponerse a las pretensiones del actor, alega como excepción la aplicación a posterior de la cláusula de exclusión, la Junta tiene la obligación de ocuparse de la excepción opuesta y examinar si tal cláusula fue o no legalmente aplicada y, en su caso, condenar al sindicato a reinstalar al obrero en sus derechos sindicales, si esto es requisito indispensable, conforme al contrato colectivo, para que se reponga en su trabajo al actor, al declararse procedente la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante.