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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 151
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 151
La errónea denominación que el actor dé al puesto que reclama, no es bastante para que se absuelva a la demandada, si existe reconocimiento expreso por parte de ésta respecto a que el quejoso fue su trabajador con el salario y demás prestaciones que reclama en su demanda.
Precedentes
Amparo directo 2423/57. Arnulfo Galindo Gómez. 21 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Quinta Parte, página 110, tesis de rubro "REINSTALACION DEL TRABAJADOR.".