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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 154
SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 154
En los casos en que los salarios se pagan por unidad de obra, la cuantificación de los salarios caídos se hace tomando como base el promedio obtenido en el mes anterior a la fecha del despido, pues por no existir disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo, con apoyo en el artículo 16 de la misma, debe aplicarse por analogía la norma contenida en el artículo 293 relativa a indemnizaciones por riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo 3180/57. México Watch Co., S. A. 27 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 90. Amparo directo 1593/56. Héctor Gómez Allier. 2 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.