Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277622
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 154
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 154
Si al demandarse a un sindicato conjuntamente con la empresa respectiva sobre pago de salarios caídos, el sindicato niega el derecho del actor para reclamar esta prestación, el demandante está obligado a justificar por qué motivo exige del sindicato tal prestación que corresponde cubrirla únicamente a la empresa, o presentar en todo caso las pruebas que acrediten la procedencia jurídica de esta acción mancomunada si, además, se ha estimado que el despido del trabajador fue un acto autónomo de la empresa, por haber ocurrido antes de que se le hubiera aplicado la cláusula de exclusión por el sindicato.
Precedentes
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante.