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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 155
SEGUROS, INTERVENCION DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 155
La intervención de una institución aseguradora en los casos que señala el artículo 118 bis, de la Ley General de Instituciones de Seguros, constituye un estado anormal cuyo propósito es regularizar su situación dentro de la ley o corregir su inestabilidad económica, pero siempre con carácter temporal, sin que conforme a la ley implique la desaparición de los órganos a través de los cuales se desarrolla la vida de toda sociedad mercantil, conforme a las leyes aplicables, pues lo único que ocurre en el caso es que los órganos de gestión ven disminuidas sus funciones, que pasan a ser desempeñadas por el interventor que toma a su cargo el manejo de los negocios sociales, ya que además de que los preceptos legales relativos no establecen que la intervención altere la organización o estructura interna de la sociedad, no es lógico que la persona moral quede sin representación ante las propias autoridades que decretaron dicha intervención y las que la ejercen, ni que sea el interventor el que ante las mismas autoridades represente los intereses de la intervenida.
Precedentes
Amparo directo 4018/55. "La Consolidada", Companía. de Seguros, S. A., en liquidación. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.