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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 156
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 156
Si en debido acatamiento a una ejecutoria de la Suprema Corte que otorga la protección federal, una Junta, al dictar nuevo laudo, resuelve que debe requerirse al actor para que devuelva las sumas percibidas en virtud de la ejecución del laudo impugnado en el amparo, su decisión no es contraria a la norma de congruencia establecida por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ni la devolución de lo percibido constituye una condena; toda vez que la responsable está en el deber de restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías violadas en su perjuicio, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica, entre otros actos, la devolución de lo percibido, no siendo óbice que el amparo se haya concedido para que se recibieran determinadas pruebas, porque cualesquiera que hayan sido las violaciones que la Suprema Corte estimó fundadas, la consecuencia fue que el laudo impugnado en el juicio de garantías resultó ser violatorio de éstas, y como la suma percibida fue pagada en ejecución de dicho laudo, la restitución de las cosas a la situación anterior implica la devolución de dicha suma.
Precedentes
Amparo directo 2906/56. Hilario Maldonado Barón. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.