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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 159
SINE ACTIONE AGIS. NO QUITA EL DERECHO DE RENDIR PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 159
No es verdad que la parte demandada en cualquier procedimiento judicial, que hace valer la defensa de "sine actione agis", no tenga derecho a rendir pruebas, pues si se admitiera ésta tesis se haría nugatoria la garantía de audiencia que, como un elemento esencial en todo procedimiento, consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.