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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 166
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA. SINDICATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 166
El que una plaza sea de confianza no se acredita con el reconocimiento que el sindicato respectivo haya hecho en ese sentido, pues los sindicatos no son autoridades que diluciden la clasificación de las plazas de los trabajadores afiliados o no a ellos, y carecen de facultades para interpretar y aplicar las disposiciones estatutarias respectivas, lo que es atribución de las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3096/56. Jefe del Departamento Central del Distrito Federal. 24 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Mario G. Rebolledo F.