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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 175
TRABAJADORES FERROCARRILEROS (ESPECIALIDAD DE VIGILANTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 175
La cláusula 35 de las prevenciones particulares para la especialidad de vigilantes no puede tener otra finalidad que la de prevenir futuros conflictos, respecto a la responsabilidad que pudieran tener los vigilantes con motivo de anomalías acaecidas durante sus respectivos turnos, sin que tal finalidad pudiera alcanzarse si los vigilantes hicieran el recorrido individual y no conjuntamente, razón por la cual, al imponerles la cláusula 35 mencionada la obligación de que ambos revisen el perímetro que les corresponda vigilar, debe interpretarse en el sentido de que lo hagan conjuntamente, y si esto es así, debe llegarse asimismo a la conclusión de que el vigilante que entrega debe esperar al que recibe el turno, enterarlo de las anomalías que hubieran acontecido durante su turno y revisar con él el perímetro, prolongando en tal forma su jornada de trabajo. Como no se está en el caso en que la empresa llame a dichos trabajadores para trabajar tiempo extraordinario por alguna circunstancia imprevista, sino como se ha dicho, aquéllos se ven compelidos a cumplir con una obligación contractualmente establecida, que les prolonga su jornada en forma regular y constante, no debe exigírseles el requisito previo de una llamada por escrito ni la orden también por escrito del jefe respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4573/56. Rafael Avila Orduña y coagraviados. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Agapito Pozo.