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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 181
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION POR MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 181
La circunstancia de que la parte actora haya reclamado como indemnización el importe de 520 días de salario íntegro, en los términos del artículo 168, fracción 265, de la Tabla Número Dos de las Diversas Incapacidades de la Reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco, no significa que sea improcedente la reclamación por lo que toca al pago de la prestación legal por concepto de gastos funerales, pues si bien es cierto que la indemnización establecida en la mencionada reglamentación puede resultar superior en algunos casos a la legal, por no estar sujeta a las limitaciones del artículo 294 de la ley, ya que se fija tomando en cuenta el salario íntegro que haya percibido el trabajador, también lo es que dicha indemnización sólo suple a la prevista en la fracción II del artículo 296, en relación con el artículo 298, que tiende a compensar la reducción en los ingresos de la familia del trabajador fallecido, más no a la establecida en la fracción I del artículo 296, que tiene como finalidad satisfacer una necesidad inmediata, como es la de sufragar los gastos funerarios, máxime si se toma en cuenta que en la reglamentación de referencia no se indica que ésta última prestación se encuentre comprendida en la indemnización de 520 días de salario íntegro.
Precedentes
Amparo directo 4609/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.