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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 182
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. TRENISTAS. BASES PARA LA INDEMNIZACION POR RIESGOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 182
Independientemente de que el convenio de 8 de diciembre de 1945 modificó el tabulador del contrato de trabajo de 13 de julio de 1925, estableciendo, respecto al pago de trenistas, una cuota para determinado número de kilómetros recorridos, pagada en forma sencilla y el excedente hasta completar el viaje a cuota doble, como cada viaje tiene establecido el tiempo en que debe realizarse, que es el llamado tiempo cédula, es sólo el exceso de ese tiempo que haya laborado el trabajador, el que está obligada la empresa a pagar a cuota doble, como jornada extraordinaria, y en tal virtud, siendo tanto lo obtenido por el trabajador a cuota sencilla como lo obtenido a cuota doble, lo que percibe a cambio de su labor ordinaria, deben ser estas percepciones las que se tomen en cuenta para establecer las bases para las indemnizaciones.
Precedentes
Amparo directo 4900/57. Rafael Nava Sanromán. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.