Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277635
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 183
TRABAJADORES PETROLEROS, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 183
La cláusula 26 del contrato colectivo de trabajo sólo establece que debe llevarse a cabo una investigación con sujeción a lo que ordena la fracción IX del artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, y esta disposición legal no consigna por sí misma sanción alguna, sino que establece únicamente la posibilidad de que en el reglamento interior de trabajo las empresas consignen disposiciones disciplinarias, y cuando se imponga como tal la suspensión del trabajo, la misma no deberá exceder de 8 días. Por tanto, si la demandada no demostró la existencia de un reglamento interior de trabajo en que se consignara como medida disciplinaria la suspensión del contrato de trabajo en la forma en que la llevó a cabo, resulta que la sanción aplicada carece en absoluto de fundamento.
Precedentes
Amparo directo 7019/57. Petróleos Mexicanos. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.