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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 183
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, IRREGULARIDADES EN LA DEMANDA PRESENTADA ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 183
La circunstancia de que la actora no señale correctamente en su escrito inicial el número del dictamen que haya motivado la expedición del nombramiento cuya nulidad sea objeto de la demanda, no constituye impedimento legal alguno para que se resuelva sobre la procedencia de la acción deducida, toda vez que tal circunstancia no coloca en estado de indefensión a la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 6808/57. María Teresa Olimpia Cruz Marín. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.