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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION, IDENTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 9
No basta para identificar la acción, que se enuncie lo que se pide, sino que es necesario que se precise el hecho jurídico que da vida al derecho que se hace valer, toda vez que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que en la demanda se precise lo que se pide y la causa jurídica que funde la petición.
Precedentes
Amparo directo 3874/56. Agustín Alencaster. 6 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.