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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 9
Ni la confesión del actor en que admita que no volvió al trabajo porque le dijeron que ya no querían sus servicios, ni el contenido de un acta, no ratificada, levantada sin su intervención, por los representantes de la empresa y los del sindicato correspondiente, y en la cual se haga constar que no se presentó a su trabajo, prueban que lo haya abandonado; porque de tal confesión no se desprenden elementos ciertos que inclinen a considerar que el actor abandonó el trabajo, pues lo único que hace es reiterar lo expresado en la demanda, esto es, que se le despidió injustificadamente. En cuanto al acta, carece de valor, porque los que la suscriben no fueron citados a ratificarla, privándose así al actor quejoso del derecho de repreguntarlos.
Precedentes
Amparo directo 4626/56. Alejandro Ramírez Flores. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.