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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 10
ACTAS NOTARIALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 10
Carecen de valor probatorio las actas notariales que sólo contienen declaraciones que ante el notario hicieron determinadas personas, las que pudieron ser presentadas para declarar ante la responsable, dando oportunidad a la contraria para que las repreguntara, y si esto no se hace, se priva de defensa al quejoso al otorgarles valor probatorio a las actas de referencia.
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.