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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 33
CLAUSULA DE EXCLUSION. SEPARACION DE LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES, DEL SINDICATO, PARA FORMAR OTRO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 33
Cuando en ejercicio de la libertad de sindicación, la mayoría (constatada por las autoridades de la materia) de los trabajadores de una empresa resuelven separarse del sindicato que tiene firmado con la negociación el contrato colectivo de trabajo, para formar otra agrupación sindical, la cual registran con todas las formalidades legales, si fueren suspendidos y separados de sus trabajos como consecuencia de la aplicación de la cláusula de exclusión por el sindicato al que dejaron de pertenecer, y al plantearse a la empresa el conflicto sobre reinstalación y pago de salarios, ésta se excepcionare alegando haber acatado indicaciones del sindicato con el que tiene firmado el contrato colectivo, la Junta, al resolver el problema, debe enfocarlo tal cual le ha sido planteado, estudiando previamente si la expulsión de los trabajadores a la luz de la pruebas rendidas, fue legalmente decretada, y con posterioridad concluir si la empresa demandada carece o no de responsabilidad, sin importar para el estudio de la causal de despido, el que la empresa, cumplimentando el requerimiento que le fue hecho por el sindicato con el cual tiene firmado el contrato colectivo de trabajo, lo haya llevado al cabo como consecuencia de habérseles aplicado a los trabajadores la cláusula de exclusión, pues lo importante es averiguar si dicha exclusión les había sido correctamente aplicada a los afectados.
Precedentes
Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.