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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 35
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 35
La confesión que se hace dentro de un juicio se concreta a los hechos planteados en la lite. De manera que si un confesante admite la existencia de un hecho, aunque éste no se precise en la pregunta en tiempo y lugar, basta que el hecho se confiese, para que lógicamente deba tenerse por realizado en el tiempo y lugar a que la lite se contrae, porque de lo contrario, el mismo confesante aclararía de inmediato que no fue realizado en la fecha o lugar que le perjudica.
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.