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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 35
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 35
No es verdad que la autoridad responsable esté obligada a estudiar y analizar la prueba de confesión en términos tales, que razone por qué no favorece a la parte contraria, sino que la expresión misma de que hecho su examen se encontró que no favorecía al actor o al demandado, en su caso, es suficiente razonamiento al respecto. Es la parte que estima que tal aseveración no es exacta, la que, al ocurrir en amparo, debe precisar en contrario de lo aseverado por la responsable, que determinadas posiciones absueltas, la favorecen, en el caso de que estime mal apreciada la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.