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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 63
CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION DEL (ACTOS DE VIOLENCIA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 63
La causal de rescisión a que se refiere la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece como una condición indispensable, que los actos de violencia que los trabajadores cometan contra alguno de sus compañeros, alteren la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; pero si al contestarse la demanda no se alegó tal circunstancia, precisándose la forma en que la riña se desarrolló y en que consistió la alteración de la disciplina, ni menos trató de demostrarse este último extremo, carece de apoyo la conclusión de la responsable al afirmar que como consecuencia de la riña se alteró la disciplina del lugar en que se desempeñaba el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1774/56. Dolores Juárez Rosales. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.