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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 64
CONTRATOS LEY, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 64
Aunque es cierto que las disposiciones legales no necesitan probarse, las contenidas en los llamados contratos ley o contratos colectivos obligatorios no tienen ese carácter, toda vez que no son el producto de la función específica del poder público que define y crea las reglas jurídicas, sino que devienen como consecuencia de la actividad convencional de obreros y patrones, limitándose la intervención del Poder Ejecutivo a extender su obligatoriedad a aquellas empresas que aún no son parte en la contratación colectiva, o que están en minoría. Por tanto, si en un juicio laboral se invocan por alguna de las partes estipulaciones contenidas en el contrato colectivo obligatorio que las rige, tales estipulaciones no están exceptuadas de la prueba respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4848/57. Jorge López Espinosa. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.