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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 79
EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 79
La circunstancia de que al oponer una excepción, después de haber negado determinados hechos, se haga bajo ciertas taxativas, usando de alguna fórmula o expresión de las que son habituales ante los tribunales, como "suponiendo sin aceptarlo", no puede tener la significación e importancia de invalidar la excepción en tales condiciones opuesta, sino que esto sólo indica la reiteración de una práctica viciosa a la que no corresponde el alcance de desvirtuar la actitud procesal del demandado que con toda oportunidad haya hecho valer su defensa.
Precedentes
Amparo directo 3168/57. Jesús Medina Gómez. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.