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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 80
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 80
La afirmación del patrón demandado, que sostenga que el despido fue justificado porque el trabajador tuvo más de tres faltas de asistencia sin permiso y sin justificación, y por habérsele sorprendido cometiendo actos inmorales en el lugar del trabajo, no es contradictoria con la manifestación que haga sosteniendo que de todas maneras el contrato habría terminado al concluir la obra determinada para la cual fue concertado. Consecuentemente, no puede decirse que oponga excepciones contradictorias el demandado que formule su defensa en los términos que anteceden.
Precedentes
Amparo directo 473/57. Luis F. Gabuardi. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.