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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
El artículo 121, fracción X, de la Ley del Trabajo, no determina que sean necesarias exactamente cuatro faltas sin justificar, para que a partir de la fecha en que se comete la cuarta falta se inicie el término prescriptivo del derecho y de la acción del patrón para que pueda despedir justificadamente al obrero faltista, sino que éste tenga como mínimo cuatro faltas, pero puede ser mucho mayor el número, siempre y cuando se cometan dentro del lapso de 30 días, independientemente de los meses naturales, y a contar de la cuarta o de la última, el patrón tendrá expedita su acción para rescindir el contrato de trabajo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1902/57. Fibras Duras del Centro, S. A. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.