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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
FALTAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83
Las faltas en que incurren los trabajadores y que ameritan disciplina o despido, no siempre le constan audiovisualmente al patrón, que no está constantemente al lado de los trabajadores. De manera que, sin perjuicio de que las faltas que ocasionen el despido puedan quedar probadas en autos, el patrón puede confesar que no las presenció y que por ello no le constan personalmente.
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.