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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 88
IDENTIFICACION DE LAS PARTES. PERSONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 88
El artículo 458 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para valerse de cualquier medio que a su juicio sea bastante para identificar a los actores y demandados, no siendo necesaria la identificación cuando por la naturaleza y circunstancias del caso, no haya peligro de suplantación o cuando sean conocidos de los miembros de la Junta o de sus secretarios. De manera que cuando dichos tribunales del trabajo admiten la personalidad de un litigante, lo hacen bajo su responsabilidad, precisada en los artículos 651, fracción IX, en relación con la fracción III del artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 459 sólo señala la forma en que los interesados han de demostrar su personalidad cuando la Junta a quo se los exige, por estimar que debe hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 3990/57. Rafael Yañez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.