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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 92
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 92
La cuestión de competencia esgrimida como excepción debe resolverla la Junta al dictar su laudo, el que puede reclamarse en amparo invocando las violaciones de garantías en que se incurra, inclusive la inconstitucionalidad del propio laudo, si por falta de competencia de la autoridad que lo dicta, se da motivo a dicha violación.
Precedentes
Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.