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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 92
INDEMNIZACION CONTRACTUAL PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 92
Si un contrato colectivo de trabajo instituye para el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no profesional, el pago de un beneficio económico a favor de quien el trabajador designare en una carta testamentaria, se cumple aquél, reconociendo el derecho de la persona señalada por el obrero, sin que pueda invocarse como aplicable el artículo 297 de la ley laboral, porque esta disposición dice quiénes tienen derecho a recibir indemnización en caso de muerte, cuando ésta es consecuencia de riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 7324/56. Jacinta Torres y coagraviado. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.