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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 99
LIBERTAD DE ASOCIACION (SINDICATOS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 99
Si en virtud del convenio celebrado entre una empresa y el sindicato que en ella es titular del contrato colectivo de trabajo, aquélla admitió a unos trabajadores que no ingresaron a dicha unión sindical, no se puede obligar a tales trabajadores a pertenecer a ella, si no es su voluntad hacerlo, y si optasen por adherirse a un nuevo sindicato que se forme, tendrían facultad para obrar de esta manera sin que la empresa, el sindicato o alguna otra persona, pudiesen impedirlo; porque esto equivaldría a coartar un derecho que la ley concede a los trabajadores y que deriva del principio de libertad de asociación consagrado en nuestra Constitución.
Precedentes
Amparo directo 4670/54. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Similares de la ciudad de Puebla. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.