Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277667
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 100
NOVACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 100
Cuando las partes, empresa y trabajador o sindicato que lo representa, celebran un convenio para regir relaciones futuras de trabajo, éste ha de ser cumplido en sus términos. De suerte que si la empresa obra de manera distinta de lo pactado y el trabajador lo acepta, por convenirle así, las disposiciones que alteran el convenio constituyen una novación del mismo. De acuerdo con los principios que rigen la novación, al perfeccionarse ésta, el contrato novado queda invalidado y sustituido por el nuevo. Consecuentemente, éste y no el novado, es el que debe regir las relaciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3183/57. Petróleos Mexicanos. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.