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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 108
PRESCRIPCION. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 108
Cuando el contrato de trabajo se encuentre suspendido en todos sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, por prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, a tal situación no es aplicable el término prescriptorio de un mes; porque la ley establece que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, o sea, aquellas que se contraen al despido del trabajador por causa injustificada o a la rescisión del contrato de trabajo por parte del obrero cuando haya falta de probidad del patrón; y como, por otra parte, el artículo 119 establece que la suspensión no importa la terminación de los contratos, es de concluirse, dado el contenido de tales disposiciones, que la prescripción aplicable en los casos de suspensión del contrato de trabajo, lo es la que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, o sea el término de un año, contado desde el momento en que el trabajador estuvo en aptitud de volver al trabajo, excepción hecha del caso en que durante dicha suspensión hubiera operado en su contra una acción de rescisión de su contrato.
Precedentes
Amparo directo 3606/54. Ernesto Rodríguez Ramírez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.