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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 110
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 110
Aun en el caso de que las denominaciones que el reclamante haya dado al empleo que desempeñó, no correspondan exactamente a la índole de su trabajo, no hay motivo bastante para fundar un laudo absolutorio, basándose únicamente en que el actor no probó haber desempeñado al servicio de la demandada el puesto de encargado o subgerente, a pesar de que se admita como demostrado el vínculo contractual de trabajo existente entre las partes; lo congruente sería que se reinstalara al trabajador en la plaza que ocupaba al ser despedido, en el caso de que hubiera acreditado la acción.
Precedentes
Amparo directo 3887/57. Rogelio Ojeda. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.