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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 112
SALARIO, DEVOLUCION DE DESCUENTOS AL (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 112
Si el actor solamente reclama la devolución de los descuentos correspondientes al último año anterior al de su demanda, y aun se están haciendo descuentos en la fecha de su reclamación, es inconcuso que no se ha operado respecto de los mismos prescripción alguna, ya que siendo tales descuentos de tracto sucesivo, la prescripción sólo puede operar por los que se hubieran hecho en el tiempo anterior al último año, pero no por lo que atañe el lapso reclamado ni a los que se sigan venciendo.
Precedentes
Amparo directo 6287/57. Albino Mancera Macías. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2028/56. Felipe Hernández Ortiz. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Quinta Parte, página 61, tesis de rubro "SALARIO, DESCUENTOS AL (PRESCRIPCION).".