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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 119
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 119
Si al contestar la demanda de reinstalación que en su contra formuló un trabajador, el patrón niega haberlo despedido y le ofrece el trabajo, lo que aquél acepta, tal circunstancia no prejuzga acerca de la existencia del despido alegado por el trabajador o del abandono que el patrón invoca, debiendo ser en el laudo que pone fin al juicio en donde se decida, previo un estudio de las pruebas, sobre si ocurrió uno u otro, para el efecto del pago de los salarios caídos por el lapso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3889/57. Lilia Osayo de Lozano. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.