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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 120
SALARIOS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 120
Si en conflictos sobre pago de salarios la demandada no acepta deber a los contrarios la cantidad que se le reclama, sino una suma menor, y consigna el importe de esta última, debe considerarse justificada la acción intentada y, por lo mismo, la Junta en tal caso tiene la obligación de determinar si con la cantidad asignada se cubren las prestaciones exigidas, expresando los motivos por los cuales considera que la consignación hecha como pago a los actores por los salarios que se les adeudaban, cubre tal prestación, o si, como dicen los demandantes, la cantidad que se les adeuda es superior.
Precedentes
Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.