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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 120
SALARIOS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 120
El patrón no está obligado a pagar a un trabajador los días que haya laborado en desacato a las órdenes recibidas, si no hizo entrega del puesto que desempeñaba a la persona designada para sustituirlo, en la fecha en que estaba obligado a hacerlo, y por ese motivo trabajó algunos días más, pues la obligación que impone a los patrones la fracción II del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de "hacer los pagos de las cantidades que corresponden a cada trabajador en los términos del contrato y con sujeción a esa ley.", sólo se actualiza cuando el trabajador presta sus servicios en los términos contratados o por órdenes del patrón, o bien deja de prestarlos por causas imputables a éste, más no cuando desempeña algún trabajo que no fue el convenido y contrariando las instrucciones expresas del patrón.
Precedentes
Amparo directo 3259/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.