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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 121
SALARIOS, PAGO DE. ELECCIONES POPULARES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 121
El cierre, durante los días de elecciones populares, en los términos de la Ley Electoral, de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, no constituye clausura, ni se impone como sanción, toda vez que obedece exclusivamente a la necesidad de evitar que se altere el orden y la tranquilidad que deben imperar durante el ejercicio del sufragio, por lo que no debe imponerse al patrón la obligación de cubrir sueldos a los trabajadores que no laboraron por los motivos indicados, ya que estos no le son imputables a aquél, de conformidad con los artículos 111, fracción XVI, y 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5534/57. Benjamín Pérez y coagraviados. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.