Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277677
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277677
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 127

TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. SUSPENSION DE LABORES EN LA CORTE.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 2028/56. Felipe Hernández Ortiz. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen III, página 112. Amparo directo 1329/56. Ernesto Gómez González. 2 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Volumen III, página 112, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Registro digital (IUS): 277677