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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 127
TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. SUSPENSION DE LABORES EN LA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 127
La disposición contenida en el artículo 26 de la Ley de Amparo es aplicable no sólo a los términos dentro del juicio a que se refiere el artículo 24 de dicha ley, sino también al término que señala el artículo 21 de la misma para presentar la demanda. Por tanto, no se computarán en los quince días a que se refiere este último precepto, los días en que se hubiesen suspendido totalmente, por causa imprevista, la labores en la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 2028/56. Felipe Hernández Ortiz. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 112. Amparo directo 1329/56. Ernesto Gómez González. 2 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Volumen III, página 112, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.".