Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277681
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 129
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 129
Del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión no se desprende que para que el trabajador de base pueda ser considerado como tal, cuando es de nuevo ingreso, deba laborar durante seis meses en el mismo puesto en que ingrese al servicio y no tener notas desfavorables en su expediente, pues lo único que se requiere es que labore durante ese lapso, sea cual fuere el cargo que desempeñe, siempre y cuando el o los empleos que ocupe sean de base.
Precedentes
Amparo directo 6812/51. Secretario de Educación Pública. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Luis Díaz Infante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 666. Amparo directo 1698/55. Secretario de Agricultura y Ganadería. 16 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Tomo CXXVII, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE BASE.".