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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 146
TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 146
La regla general que rige las relaciones de servicio entre el Estado y los empleados públicos, deriva en sus efectos jurídicos del nombramiento que reciba el empleado. De aquí el principio contenido en el artículo 9o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que expresa que los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que esté facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, caso en el cual el nombramiento será sustituido por la lista de raya correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6812/55. Secretario de Educación Pública. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela Ponente: Luis Díaz Infante.