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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 169
TRABAJADORES PETROLEROS DE CONFIANZA (PERFORADORES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 169
No es arbitraria sino arreglada a las disposiciones contractuales, la actitud de Petróleos Mexicanos que apoyándose en la cláusula 3 del contrato colectivo de trabajo, que le otorga la facultad de designar libremente, dentro del personal sindicalizado, a los trabajadores de confianza, entre los que están comprendidos expresamente los perforadores, prefiere, para un trabajo de esta naturaleza, al que mayor confianza le merezca, por sus aptitudes y experiencia en la especialidad del puesto de que se trata, sin que ello implique violación a la cláusula 9 del expresado contrato, que se refiere a que los derechos de antigüedad de los trabajadores son propiedad de los mismos y que tanto el patrón como el sindicato están obligados a respetarlo, porque en tal caso no tiene aplicación esta disposición contractual; ni tampoco aquella actitud es contraria a lo dispuesto por el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que de este precepto no se deduce que debe preferirse a los trabajadores de mayor antigüedad, porque no hace referencia de ninguna índole a este respecto.
Precedentes
Amparo directo 3995/56. Estuardo Guevara Pérez. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.