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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 25
PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 25
Para que pueda declararse operante la prescripción, es indispensable que conste en autos de modo fehaciente que la demanda fue presentada extemporáneamente, pues de no aparecer que lo fue, tiene que estimarse interpuesta con oportunidad; porque no es jurídicamente correcto presumir su presentación extemporánea, mayormente si se toma en consideración que la falta de razón de recibo de la misma no es imputable a quien la presenta sino a la autoridad que la recibe.
Precedentes
Amparo directo 1369/56. Julián Villela. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.